¿Sabías que ley estable que si el trabajador se encuentra haciendo uso de licencia médica en el mes que se entrega el aguinaldo, mantiene su derecho a recibirlo? , aunque no trabaje ningún día del mes.
Esto aplica tanto para licencias por enfermedad como a descansos pre y post natal, donde también existe el derecho de percibir la gratificación por parte del empleador, cuando el pago de este concepto es anual.
Por el contrario, si el pago de la gratificación está pactada mes a mes, le corresponde a la entidad previsional (Isapre o Fonasa) cancelarla, incluyéndola dentro del cálculo de pago de la licencia médica.
Si quieres profundizar más el tema, te sugiero revisar artículo 10 de decreto con fuerza de Ley N°44; articulo 11 de ley 20.971; ordinario 1248/066 de la dirección del trabajo y articulo 47 del código del trabajo.
Autora: Dra. Macarena Vorphal S. – médico y asesora previsional – www.apelacionmedica.cl